El
término « codificación »
designa la acción de codificar, poseyendo
así un sentido anunciador. Marca también
el resultado de esta acción, sugiriendo
entonces la concentración de textos jurídicos
que ordenan las reglas relativas a una materia
determinada en el seno de una obra.
Es a fines del Siglo XVIII cuando aparece la
concepción moderna de la codificación,
con una voluntad de reformación del derecho.
La Codificación deviene entonces la expresión
de un Derecho universal. Es en este contexto
que fueron elaborados los grandes Códigos
Napoleónicos: el Código civil
(1804), el Código del proceso civil (1806),
el Código penal (1810), el Código
de instrucción criminal (1811) y el Código
de Comercio (1807) del cual se celebró
el segundo centenario de su promulgación
en 2007.
1. EL
GÉNESIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO
a. El
Siglo XVI.
El Código
de Comercio, promulgado en 1807, en el movimiento
de las codificaciones napoleónicas, no
fue redactado ex nihilo. Desde el Siglo
XVI, en efecto, existía en el reino de
Francia textos, una práctica, una jurisprudencia
en el ámbito del comercio. Un esfuerzo
de codificación ya había sido
logrado en el ámbito del comercio marítimo:
el edicto de 1563 (promulgado por Carlos IX,
redactado por Michel de l’Hospital) crea
las jurisdicciones consulares en algunas ciudades
mercantes. Esas jurisdicciones tenían
como finalidad conocer asuntos ordinarios del
comercio. A pesar de este avance jurisdiccional,
ninguna legislación comercial organizada
ve la luz en el Siglo XVI.
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| Michel
de l’Hospital (1505
–1573) |
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 |
| El
rey Carlos IX de Francia (1550-1574) |
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b.
El Código Michau.
Por medio de
la declaración real de Luis XIII el 16
de junio 1627, el Ministro de la Justicia Michel
de Marillac prepara una ordenanza que aborda
numerosos temas, entre los cuales el Derecho
del comercio. Aún si este Código
– llamado « Código Michau
» con el fin de ridiculizar a su autor
Michel de Marillac, caído en desgracia
desde 1630 – no fue aplicado más
que parcialmente, una voluntad codificadora
había sido establecida. Este movimiento
anunciaba las grandes ordenanzas del Gran Siglo
y la voluntad unificadora de Luis XIV.
c. El
Código Savary (Ordenanzas de 1673).
Luis XIV se apoya en
Jean-Baptiste Colbert, controlador general
de las Finanzas, para refundar las bases
jurídicas de la administración
del reino de Francia. Así, bajo
su influencia y la de sus consejeros,
la legislación de la época,
muy disparate, se metamorfosea en cinco
grandes ordenanzas - procedimiento civil
en 1667, procedimiento criminal en 1670,
aguas y bosques en 1669, comercio en
1673 y marítimo en 1681 –
que constituyeron la base de la legislación
hasta la Revolución.
Contrariamente a las
tentativas precedentes, a través
de la Ordenanza de 1673 el comercio
es finalmente tratado de manera independiente.
Colbert da prioridad al trabajo de de
expediente administrativo dirigiéndose
a los « jueces y cónsules,
comunidades y cuerpos de las buenas
ciudades » para solicitar su opinión
sobre las materias comerciales. Confió
lo esencial del trabajo a Jacques Savary,
de ahí el nombre de Código
Savary que se le da frecuentemente a
la Ordenanza de 1673. La lectura de
su preámbulo – «
Cómo el comercio es la fuente
de la abundancia pública y la
riqueza de los particulares »
- nos libra el pensamiento de Colbert.
El « colbertismo » había
nacido, que manifestaba la toma de conciencia
de la necesidad de unificar y simplificar
la legislación comercial a fin
de volver a dar a los negociantes su
libertad y su eficacidad.
Este texto esencialmente técnico
– y es lo que sin duda alguna
es la razón de su longevidad
– está dividido en doce
títulos.
La ordenanza de 1673 guarda silencio
acerca de numerosos aspectos del comercio
marítimo que serán retomados
en la ordenanza de la Marina de 1681.
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Jean-Baptiste
Colbert (1619-1693)
Óleo de Pierre
Mignard, 1667. |
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Este primer
« Código de comercio » (1673)
consagra el comercio como elemento esencial
de la vida del reino de Francia y permanece
como el texto de referencia sobre el comercio
durante todo el final del Antiguo Régimen.
Sin embargo, la revisión de la Ordenanza,
cuya utilidad había aparecido muy temprano
en los autores de la Doctrina, suscita numerosos
proyectos de consultación, especialmente
en 1774: el Ministro de la justicia Hue de Miromesnil
entabla una amplia investigación en las
jurisdicciones consulares y de las cámaras
de comercio que, en sus respuestas deseaban
« una ley que haciendo la jurisprudencia
consular uniforme en el Reino asegure el reposo
de los negociantes y de un nuevo impulso al
comercio ». (2) Terminado en 1782,
el proyecto de Miromesnil no se logra. Este
proyecto era a la letra una reforma de la ordenanza
de 1673. Así, el derecho del comercio
permanecía cuidadosamente restringido
en los límites del Código Savary.
Durante la primera mitad del Siglo XVIII, Pothier
ya había teorizado la primacía
del Derecho civil: los usos del comercio y las
particularidades de la jurisprudencia consular
estaban concebidos como excepciones al derecho
civil.
Para ciertos autores (3), « El Código
de comercio no tuvo pues más que reproducir
las disposiciones de la Ordenanza y sus redactores
no hicieron un hicieron un gran esfuerzo por
modernizarlo ». El caso no es exactamente
tal, según el Profesor Hilaire: la inspiración
del proyecto Miromesnil de 1774 tuvo un importante
eco. Es lo que veremos en un segundo tiempo.
2. LA
PROMULGACIÓN DEL CÓDIGO DE COMERCIO
DE 1807
Puesto
en estudio desde el 3 de abril de 1801,
el texto definitivo fue adoptado en
1807.
Alejado de París para defender
a Francia contra los ataques de la cuarta
coalición (Inglaterra, Prusia,
Rusia), Napoleón está
de vuelta en Saint-Cloud el 27 de julio
de 1807. Desde el día siguiente
28 de julio, es decir, sin tomar un
sólo día de descanso,
preside los trabajos de la comisión
du Consejo de Estado, encargada de realizar
la puesta a punto definitiva del código
de comercio. En el transcurso de las
otras tres sesiones que él preside
los días 29 de julio, 1º
y 8 de agosto, acelera el movimiento.
La promulgación de las diferentes
leyes se efectúa el 15 de septiembre
de 1807.
a. La preparación
Si la preparación
del Código de comercio fue lenta,
el peso de los trabajos de revisión
lanzados por el Ministro de Justicia
Hue de Miromesnil fue decisivo. Desde
los primeros trabajos en 1801, la noción
nueva de Derecho comercial aparecía
ante el Derecho de comercio del Antiguo
Régimen.
La preparación del Código
se efectuó en dos fases. La primera
es la de la redacción del proyecto.
Un primer texto fue establecido y publicado
en el año X (1801). Las observaciones
de los tribunales acerca de este texto
provocaron la revisión del mismo:
Observaciones y Proyecto revisado fueron
objeto igualmente de una publicación.
Los dos proyectos son conocidos bajo
el nombre de Gorneau (4), principal
redactor. La segunda fase debía
comportar el examen del proyecto por
el Consejo de Estado que en primera
instancia deja dilatar el asunto. La
crisis de 1805 había provocado
estruendosas quiebras, y Napoleón
ordenó acabar con él:
el proyecto revisado conoció
nuevos arreglos para convertirse en
el Código de 1807. Entre esas
dos fases había intervenido la
promulgación del Código
civil de los franceses en 1804.
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| Armand
Thomas Hue de Miromesnil
(1723-1796) |
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b. Los
redactores del Código de comercio
La comisión
de redacción designada en el año
IX había estado compuesta por practicantes.
No se reconoció más que un campo
limitado partiendo de las dos ordenanzas de
1673 et 1681, siguiendo las instrucciones recibidas.
También tenía que tener en cuenta
la redacción en curso de un proyecto
de Código civil. Así termino bien
su propio trabajo en algunos meses, utilizando
ampliamente sin duda el proyecto Miromesnil
que Gorneau debía conocer bien.
Los miembros de la comisión contaban
con el negociante lionés Vital Roux ,
cuyo libro, publicado en el año IX, había
presentado un verdadero tratado de la Codificación
en materia comercial: la primera parte esbozaba
un derecho público de los negocios; la
segunda abordaba directamente la redacción
de un código. Recordaba en su oba, a
propósito de las transacciones comerciales,
que: « la legislación comercial
es enteramente diferente a la legislación
civil ». De ahí deducía
que los tribunales de comercio, al constituir
la piedra angular de las leyes comerciales,
debían ser independientes de los tribunales
civiles. El Código mismo tenía
que ser la obra de negociantes, así como
el Código civil fue confiado a practicantes
del Derecho civil (la Comisión de los
cuatro redactores – Portalis, Tronchet,
Bigot de Préameneu y Maleville, habían
sido en cuanto a los tres primeros abogados
y magistrado el último). Ahí reside
sin duda el genio de Napoleón: en el
hecho de haber confiado cada uno de los códigos
a hombres que habían practicado la materia
durante las tres décadas precedentes.
El mismo
Código de comercio sería
la obra de negociantes y no únicamente
de teóricos (de ahí la
sugestión de confiar su redacción
a una sección del Consejo de
Estado que comprendiese negociantes);
debía ser considerado como la
« constitución del comercio
que encierra los principio fundamentales
»; al igual que el Concordato
que era la constitución religiosa
y del Código civil que simbolizaba
la constitución civil de Francia.
La innovación del Código,
en vista de la herencia del «
Código Savary », consistía
en introducir en él la materia
de las « transacciones comerciales
», las bolsas y las ferias
(y no solamente la reglamentación
concerniente a los correos y agentes
de comercio), en desarrollar el derecho
de la insuficiencia («suspensiones,
quiebras y bancarrotas»),
en incluir las leyes criminales sobre
el comercio tras la reglamentación
de los tribunales de comercio.
El
discurso preliminar que presentaba el
proyecto del Código de 1807 parece
retomar las ideas esenciales de Vital
Roux en cuanto a la universalidad y
a la especificidad de las leyes de comercio,
así como a la necesidad de unidad
de la jurisprudencia, en relación
al Derecho civil.
El legislador de 1807 consagró
pues definitivamente los Tribunales
de comercio como instrumentos de aplicación
del Derecho comercial. El barón
Locré, Secretario general del
Consejo de Estado, justifica el carácter
de jurisdicciones de excepción
de los tribunales de comercio de la
manera siguiente: « Hay para
el comercio un abrigo necesario sin
el cual no podría tomar confianza
en sus fuerzas, ni hacerlas concurrir
a la fortuna pública; es el de
una jurisdicción especial »
(5). Estos tribunales forman parte del
orden judicial (6) y están gobernados
por los principios siguientes: «1°
Experiencia de los jueces en las operaciones
de comercio; 2° Simplicidad en los
debates entre las partes; 3° Proceso
expeditivo; 4° Rapidez en la ejecución
de los juicios » (7).
|
 |
El
Emperador Napoleón
en su estudio, hacia 1807
Por Paul-Hippolyte
Delaroche (detalle) |
|
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La Codificación
habrá tenido este doble resultado, de
incorporar estrechamente el Derecho comercial
al Derecho privado, en tanto que excepción
al Derecho civil, y de colocarlo en este conjunto
en el mismo plano que los demás elementos
de Derecho interno. Así, en lo esencial,
los aspectos más contingentes de la Codificación
habrán sido determinantes. Sin duda,
una concepción diferente, y hasta opuesta,
de un Derecho del comercio que comprendiese
elementos de Derecho privado como de Derecho
público, había incluso sido bastante
difundida en aquella época, pero sin
reposar sobre un análisis suficientemente
profundo y menos aún dar lugar a una
construcción verdaderamente elaborada
para llegar a un resultado.
3. EL
ALCANCE DEL CÓDIGO DE COMERCIO
Seguramente,
el Código tenía otra amplitud
que la Ordenanza y las conquistas napoleónicas,
le brindaron una vasta área de aplicación.
Muy rápido, sin embargo, no hallaba más
defensores y la idea de revisión avanzaba.
El alcance del Código de comercio de
1807 es muy limitado si tuviéramos que
hacer una comparación entre éste
y el Código civil de 1804. Hemos asistido,
en efecto, durante estos éstos dos siglos
a una verdadera « decodificación
» del Derecho comercial, habiendo escapado
progresivamente lo esencial de la materia al
Código de comercio por medio de la Ordenanza
del 18 de septiembre de 2000.
El Código de comercio, en efecto, mientras
comprendía en el momento de su promulgación
por la ley del 15 de septiembre de 1807 seiscientos
cuarenta y ocho artículos y reunía
el conjunto de las disposiciones aplicables
al comercio y al comerciante, se vació
más o menos de una gran parte de su substancia
para no contar hoy más que ciento cincuenta,
aproximadamente.
 |
La
cúpula de la actual Cámara
de Comercio de París
Al fondo a la izquierda,
las torres y la aguja de Nuestra Señora
de París, y en el primer plano,
el Puente Napoleón. |
|
Esta situación,
a la cual la Codificación emprendida
pretende poner fin, es el fruto de un proceso
antiguo y constante de decodificación
del Derecho comercial, del cual secciones enteras
fueron, al hilo de los años, suprimidas
del Código de comercio. Tal es, por ejemplo,
el caso del Derecho de las sociedades al que
en un inicio estaba consagrado el título
III del libro primero compuesto por los artículos
18 a 46. La reforma de 1867, que vino a completar
estas disposiciones, no fue incluida en el Código,
pero permaneció en un texto separado,
la Ley del 24 de julio de 1867 sobre las sociedades.
La ley del 24 de julio de 1966, que tomo su
lugar, acabó el proceso, abrogando pura
y simplemente el conjunto del título
III. Tal es también el caso del libro
III, que trataba de las « quiebras y bancarrotas
», y desapareció por el efecto
de la reforma de 1967. Ésta última
abrogó, sin reemplazarlas, las disposiciones
que figuraban en ella e inscribió el
derecho de quiebra en la ley del 13 de julio
de 1967.
Materias nuevas, por otro lado, dieron lugar,
no a complementos aportados al Código
de origen, sino a legislaciones autónomas.
Es así como el régimen jurídico
del fondo de comercio fue fijado por las Leyes
de 1909 (Ley del 17 de marzo de 1909 relativa
a la venta y a la garantía de los fondos
de comercio) y de 1935 (Ley del 29 de junio
de 1935 relativa a la reglamentación
del precio de venta de los fondos de comercio)
sin ser jamás codificado. El caso fue
el mismo, por ejemplo, con el arrendamiento
comercial, objeto desde 1953 de una reglamentación
específica (Decreto n° 53-960 del
30 de septiembre de 1953 que regula las relaciones
entre arrendadores e inquilinos en lo que concierne
la renovación de los arrendamientos de
renta de inmuebles o de locales para uso comercial,
industrial o artesanal), o del Derecho de la
concurrencia, cuya substancia figura en la Ordenanza
n° 86-1243 del 1º de diciembre de 1986
relativa a la libertad de los precios de la
concurrencia.
De hecho, esta situación había
llevado al Gobierno a hacer entrega al Parlamento,
en 1993, de un proyecto de Ley que tenía
por objeto reunir en un nuevo Código
de comercio compuesto por ocho libros el conjunto
de la legislación comercial. Votado por
el Senado en una primera lectura, este proyecto
fue rechazado en 1994 por la Comisión
de las leyes de la Asamblea Nacional, sin conocer
enseguida ningún otro desarrollo.
Fue sobre la base de este proyecto que fue emprendida
la empresa de preparación de la Ordenanza.
Ésta retoma del primero el perímetro
y la estructura con dos únicas reservas:
las disposiciones relativas a los Tribunales
de comercio, que eran objeto de un libro VIII,
no están en ese estado codificadas, y
están destinadas a ser integradas en
el Código de la organización judicial,
mientras un nuevo libro está consagrado
a la aplicación de las disposiciones
codificadas a los territorios de ultramar.
El Código anexado a esta Ordenanza se
compone de nueve libros consagrados al comercio
en general (Libro primero), a las sociedades
comerciales y a los agrupamientos de interés
económico (Libro II), a ciertas formas
de venta y a las cláusulas de exclusividad
(Libro III), a los precios y a la concurrencia
(Libro IV), a los efectos de de comercio y a
las garantías (Libro V), a las dificultades
de las empresas (Libro VI), a la organización
del comercio (Libro VII), a algunas profesiones
reglamentadas (Libro VIII) y a ultramar (Libre
IX). Su elaboración fue llevada a cabo
conformemente a las reglas habituales de Codificación
fijadas por la Comisión superior de Codificación,
y a las disposiciones particulares de la ley
de habilitación. Así es como,
según el método del « derecho
constante » prescrita por el artículo
primero apartado 2 de este texto, están
codificadas las disposiciones en vigor sin aportar
a ellas otra modificación que aquellas
impuestas por « el respeto de la jerarquía
de las normas », « la coherencia
de redacción de los textos » o
la « armonización del estado del
derecho ».
Por otra parte, coherencia de redacción
de los textos exige aportar algunas veces a
las disposiciones codificadas modificaciones
de pura forma que no afecten el fondo, y poner
al día las numerosas remisiones a leyes
o artículos de leyes desde ahora comprendidos
en la Codificación.
En fin, la armonización del estado del
derecho impone modernizar, y hasta suprimir
disposiciones vueltas obsoletas. La Codificación
ha revelado así, entre otros ejemplos,
que subsistían en nuestra legislación
múltiples referencias a los « agentes
de cambio », no obstante suprimidos desde
1988 y reemplazados por las « sociedades
de bolsa », categoría absorbida
ella misma en 1996 en la noción más
amplia de los « prestatarios de servicio
de inversión ». Fue necesario,
en estas condiciones, ya sea modernizar esta
terminología, o bien abrogar las disposiciones
en causa cuando se habían vuelto incompatibles
con el nuevo estado del derecho. Este objetivo
de armonización lleva, igualmente, a
aportar a los diferentes textos penales que
figuran en las Leyes codificadas las modificaciones
necesarias a su puesta en conformidad con los
principios, de alcance general, surgidos del
Nuevo código penal (Ley n° 92-683
del 22 de julio de 1992 sobre la reforma de
las disposiciones generales del código
penal) y de su Ley de adaptación (ley
n°92-1336 del 16 de diciembre de 1992 relativa
a la entrada en vigor del Nuevo código
penal y a la modificación de ciertas
disposiciones de derecho penal y de proceso
penal vuelta necesaria por esta entrada en vigor).
Así es como fueron aplicadas las técnicas,
desde entonces en uso, de redacción de
las incriminaciones penales, las cuales se caracterizan
por el empleo de la fórmula « El
hecho de... » y del presente del indicativo.
Por lo demás, el adverbio « sciemment
» (8) fue retirado de las incriminaciones
en donde figuraba en la medida en que se volvió
superabundante desde que el nuevo código
penal consagró el principio general según
el cual « no hay crimen o delito sin intención
de cometerlo » (artículo 121-3
del código penal). En fin, tratándose
del monto de las multas, los límites
mínimos fueron suprimidos, mientras que
las penas inferiores, en materia delictiva,
fueron suprimidas, en materia delictiva, a 25.000
Francos, fueron llevadas a dicho monto, por
aplicación del artículo 329 de
la ley del 16 de diciembre de 1992.
Es en el marco de estos principios que fueron
redactados los diferentes libros que conforman
hoy el nuevo Código de comercio, adoptado
por medio de la Ordenanza n° 2000-912 del
18 de septiembre de 2000, intervenida en aplicación
de la Ley del 16 de diciembre de 1999, que habilita
al gobierno a codificar por Ordenanza los textos
legislativos en vigor con fecha de las Ordenanzas.
El nuevo Código de comercio comporta
más de 1800 artículos y está
compuesto hoy en día por nueve libros.
NOTAS
1) Para una
historia del Código de comercio derecho
comercial, ver principalmente el manual de Jean
Hilaire, Introduction au droit commercial,
Presses Universitaires de France, 1986.
2) « Une loy qui en rendant la jurisprudence
consulaire uniforme dans le Royaume assurera
le repos des négociants et donnera un
nouvel essor au commerce ».
3) G. Ripert y R. Roblot, Traité
de droit commercial, Paris, L.G.D.J., 13ème
éd. 1989, t. 1, p. 79.
4) Philippe Gorneau (1733-1810).
5) J.-G. Locré, Esprit du Code de
commerce, Paris, 1807 à 1810, t.
8, p. 5.
6) Art. 630 C.
7) J.-G. Locré, ibid.
8) Sciemment: conscientemente, deliberadamente,
a sabiendas.
