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SEGUNDO
DECRETO
DE MILÁN |
Del
17 de diciembre
de 1807 |
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Quema
y
venta
de
las
mercancías
inglesas
Grabado
de
Henri
Félix
Emmanuel
Philippoteaux
(1815-1884) |
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Traducción
del Instituto
Napoleónico
México-Francia
© |
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El
21
de
noviembre
de
1806,
el
EMPERADOR
NAPOLEÓN
decreta,
desde
su
Palacio
de
Berlín,
el
bloqueo
continental
en
contra
de
Inglaterra.
Prohíbe
a
los
países
bajo
influencia
francesa
todo
comercio
con
ese
país
esperando
causar
con
ello
la
asfixia
de
la
economía
británica
y
obligar
a
Albión
a
firmar
la
paz.
Esta
medida
no
es
una
agresión
arbitraria
y
gratuita,
sino
la
respuesta
formal
al
previo
bloqueo
de
la
costa
continental
decretado
por
el
gabinete
británico
el
16
de
mayo
de
1806,
cerrando
así
al
comercio
y
al
libre
tránsito
un
espacio
gigantesco
que
se
extendía
desde
Brest
hasta
la
isla
de
Elba.
Es
de
señalar
que
no
solo
los
navíos
franceses
estaban
sometidos
a
dicho
bloqueo,
sino
los
de
cualquier
país,
incluso
neutro,
así
como
a
las
tripulaciones
mismas
de
todo
bastimento,
ya
fuera
militar
o
de
comercio,
presas
de
imposiciones,
incautaciones
e
incluso
apresamientos
contrarios
al
derecho
internacional.
Dos
decretos,
llamados
de
Milán,
realizados
en
noviembre
y
en
seguida
en
diciembre
de
1807,
completan
las
disposiciones
francesas. |
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NAPOLEÓN,
Emperador de los Franceses,
Rey de Italia, protector
de la Confederación
del Rin;
Vistas
las disposiciones decretadas
por el gobierno británico,
con fecha del 11 de
noviembre pasado, que
someten a los bastimentos
de las potencias neutras,
amigas u aliadas de
Inglaterra, no solo
a una visita por los
cruceros ingleses, pero
aun a una estación
obligada en Inglaterra
y a una imposición
arbitraria de tanto
por ciento sobre su
cargamento, que debe
ser regulada por la
legislación inglesa;
Considerando que por
estos actos el gobierno
inglés ha desnacionalizado
los bastimentos de todas
las naciones de Europa;
que no está en
poder de ningún
gobierno transigir acerca
de su independencia
y sus derechos, siendo
todos los soberanos
de Europa solidarios
de la soberanía
y de la independencia
de su pabellón;
que si, par una debilidad
inexcusable, y que sería
una mácula imborrable
a los ojos de la posteridad,
se dejara pasar en principio
y consagrar por el uso
semejante tiranía,
los ingleses tomarían
nota de ello para establecerlo
en derecho, como se
han aprovechado de la
tolerancia de los gobiernos
para establecer el infame
principio que el pabellón
no cubre la mercancía,
y para dar a su derecho
de bloqueo una extensión
arbitraria y atentatoria
a la soberanía
de todos los Estados;
Hemos decretado y decretamos
lo que sigue:
Artículo
1º
Todo
bastimento, de cualquier
nación que sea,
que haya sufrido la
visita de un navío
inglés o se haya
sometido a un viaje
a Inglaterra, o haya
pagado una imposición
cualquiera al gobierno
inglés, es por
solo eso declarado desnacionalizado,
ha perdido la garantía
de su pabellón
y se ha vuelto propiedad
inglesa.
Artículo
2º
Ya
sea que los dichos bastimentos,
así desnacionalizados
por las medidas arbitrarias
del gobierno inglés,
entren a nuestros puertos
o en los de nuestros
aliados, ya sea que
caigan en poder de nuestros
navíos de guerra
o de nuestros corsarios,
son declarados de buena
y válida presa.
Artículo
3º
Las islas británicas
son declaradas en estado
de bloqueo en mar y
tierra.
Todo bastimento, que
cualquier nación
que sea, cualquiera
que sea su cargamento,
expedido de los puertos
de Inglaterra o de las
colonias inglesas o
en países ocupados
por las tropas inglesas,
es de buena presa, como
contraviniendo al presente
decreto, será
capturado por nuestros
navíos de guerra
o por nuestros corsarios,
y adjudicado al captor.
Artículo
4º
Estas medidas, que no
son más que un
ajusta reciprocidad
para el sistema bárbaro
adoptado por el gobierno
inglés, que asimila
la legislación
a la de Argel, dejarán
de tener su efecto para
todas las naciones que
supieran obligar al
gobierno inglés
a respetar su pabellón.
Continuarán estando
en vigor durante todo
el tiempo que ese gobierno
no vuelva a los principios
del derecho de las personas,
que regula las relaciones
de los estados civilizados
en el estado de guerra;
las disposiciones del
presente decreto serán
abrigadas y nulas de
hecho apenas el gobierno
inglés haya vuelto
a los principios del
derecho de las personas
que son también
los de la justicia y
del honor
Artículo
5º
Todos nuestros ministros
están encargados
de la ejecución
del presente decreto
que será incluido
en el boletín
de las leyes.
Ver
también : Decreto
del Bloqueo continental
del 21 de noviembre
de 1806