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Vida
de S.M.I.
el Emperador y Rey NAPOLEÓN
I |
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Instituto
Napoleónico México-Francia -
Institut Napoléonien Mexique-France
Eduardo Garzón-Sobrado, fundador.
S.A.I. Jean-Christophe Napoléon, Prince
Impérial. |
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| NAPOLEÓN
Y LAS OBRAS SOCIALES |
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Los
mineros de las hulleras
de Beaujonc y de Marmonster,
« vueltos a la vida »
el 4 de marzo de 1812 después
de haber estado enterrados vivos tras
los accidentes del 29 de febrero de
dicho año. |
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Por
el General Mayor (1) |
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Hector-Jean
Couvreur |
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| El
General Mayor Héctor-Jean
Couvreur |
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El
difunto General Mayor
Couvreur (Bélgica)
ingresa a la Escuela Regimental
del 12º de Línea
el 8 de enero de 1906.
Subteniente el 26 de septiembre
de 1913 en el 14º
de Línea (citación
en la Orden del Día
de la posición
fortificada de Lieja en
abril de 1914), es nombrado
Teniente-Coronel del 2º
de Cazadores a Pie el
26 de marzo de 1937.
Designado para comandar
el 8º Regimiento
de Cazadores a Pie el
7 de noviembre de 1939,
dirigirá dicho
regimiento durante la
campaña de 1940.
Su desempeño es
mencionado en la Orden
del Día del Vº
Cuerpo. Es enseguida nombrado
Coronel el 26 de junio
de 1941, Comandante de
la 15º Brigada de
fusileros el 5 de marzo
de 1945, Comandante de
la 5ª Brigada de
Infantería «
Merckem » el 16
abril 1945, y General
Mayor Honorario el 1º
de diciembre de 1947.
A propósito de
sus condecoraciones, destaquemos
principalmente que el
General mayor Couvreur
fue Gran Oficial de la
Orden de Leopoldo II con
espada; Gran Oficial de
la Orden de la Corona
con espada; Comendador
de la Orden de Leopoldo;
Caballero de la Legión
de Honor; Cruz de Guerra
belga con palma, y la
Cruz de Guerra francesa
con palma. |
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No
es raro escuchar a los
innumerables detractores
de Napoleón acusar
al Emperador de buscar
enriquecer a Francia
a costa de los países
« conquistados
», explotando
sin escrúpulos
tanto los recursos como
a los sujetos de los
Estados anexos del Imperio.
Contradiciendo con facilidad
este tipo de argumentos,
presentamos un artículo
que nos ha sido muy
cortésmente comunicado
por la Asociación
de Los
Amigos de Ligny
(Les
Amis de Ligny,
Bélgica) publicado
en su gaceta oficial,
el «Bulletin
des Amis de Ligny»,
nº 26, año
2006, en el cual que
se estudia, sobre la
base de documentos de
la época que
nos muestran la manera
en que se estructuraban
los organismos imperiales
de ayuda y asistencia,
un aspecto caro al Emperador:
el desarrollo social
y el bienestar de la
clase obrera en las
provincias de los reinos
agregados al Imperio,
en este caso la «buena
ciudad de Lieja».
Antes de pasar a la
lectura de este escrito,
quisiéramos manifestar
nuestro atento agradecimiento
al Sr. Coronel
Robert
Chénier,
primer vicepresidente
de dicha asociación,
así como al Sr.
Coronel Pierre Couvreur,
Presidente de la misma
e hijo del autor del
texto en cuestión.
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En
un estudio particularmente interesante que relata
una misión confiada en 1806 a nuestro
compatriota, el barón de Stassart, en
los departamentos de Sambre-et-Meuse, Ourthe,
Meuse inferior, Roer, Sarre, Mont-Tonnere, Rhin
y Moselle, Marie-Rose Thielemans, conservadora
en los Archivos Generales del Reino (2)
escribe:
« El Emperador
deseaba que se utilizasen los auditores en el
Consejo de Estado de manera que fuesen útiles
y que aprendiesen los asuntos en especial enviándoles
a inspeccionar los almacenes, las prisiones,
los hospicios y los trabajos en curso.
El auditor debía visitar los hospicios
civiles. Verificaría el número
de enfermos y de encargados, preguntaría
el precio de la jornada de mantenimiento, cuáles
eran n los recursos financieros del establecimiento
y sus gastos. La cantidad, la calidad y el precio
de los comestibles, el estado del mobiliario,
de la farmacia serían examinados. La
gestión de las economías y la
asiduidad de los oficiales de salud debían
ser controlados.
El auditor establecería la proporción
de los decesos con relación al número
de enfermos. Estaría atento a los movimientos
del hospicio y a su contabilidad».
Stassart tenía
igualmente que interesarse en la suerte de los
niños abandonados, las prisiones, el
mantenimiento de los caminos, aduanas, concesiones,
bienes comunales, etc.
Pero esos puntos no se relacionan directamente
con las dos instituciones belgas de las que
será cuestión en este artículo,
es decir el hospicio de las Ursulinas de Bruselas
y la sociedad de prevención de los mineros
en Lieja.
Para la mayoría
de la gente, Napoleón es ante todo un
jefe de guerra, perdiendo de vista que es él
quien volvió a poner orden en Francia
cuando se convirtió en Primer Cónsul.
Sin embargo, aún en campaña, las
cuestiones de administración civil no
se le escapaban y es bien conocido que el decreto
imperial sobre la organización del Teatro
Francés está fechado en Moscú
el 15 de octubre de 1812.
Fue en el campo imperial de Madrid donde fue
firmado, el 11 de diciembre de 1808, el decreto
que concedía a la ciudad de Bruselas
los edificios del convento de las Ursulinas
para el refugio de los ancianos que existe todavía
en el barrio de la Chapelle; y es del Cuartel
General de Buntzlau que data la formación
de una sociedad de prevención de los
menores de Lieja, el 26 de mayo de 1813.
Fundado
por la iniciativa privada de un hombre
de bien llamado Grégoire Sponges,
un refugio de ancianos existía
en Bruselas y había sido inaugurado
con solemnidad por el prefecto de la
Dyle, el conde de Chaban, el 23 de mayo
de 1805; sin embargo la institución
no era oficial.
Pero los gastos eran considerables y
el consejo de administración
de la obra tenía especialmente
a su cargo las reparaciones de los edificios
suya vetustez hacía frecuentes.
Un evento considerable, que por la misma
ocasión consagraba oficialmente
la existencia del refugio, vino a quitar
las preocupaciones causadas por los
gastos de mantenimiento de los edificios.
En sesión
del 15 de febrero de 1809, el secretario
del consejo de administración
del hospicio daba lectura de una carta
del nuevo prefecto, el marqués
de la Tour du Pin, y del alcalde de
Bruselas, el conde de Mérode¬
Westerloo, anunciando a la asamblea
que S.M. el Emperador, por medio de
un decreto fechado en su campo frente
a Madrid el 11 de diciembre de 1808,
cedía a la ciudad de Bruselas
el terreno e inmuebles del ex-convento
de las Ursulinas para servir de refugio
a los viejecillos de ambos sexos, a
cargo de la ciudad para mantener este
establecimiento y hacer las reparaciones
de todos tipos que pudieran necesitar
los edificios (3).
Actualmente,
el refugio, dirigido por las Hermanas
de la Providencia de Champion (Namur),
abriga aún a doscientos pensionarios,
hombres y mujeres.
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Mendigo
y burgués
Tomado de las escenas
populares de Edme Pigof. |
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En el salón
de entrada del establecimiento, se puede ver
el memorial inaugurado durante la creación
de esta importante obra de caridad.
En esta época en que se habla mucho de
la situación de las personas llamadas
de la tercera edad, tal vez no sea inútil
hacer notar que ya se pensaba en ello hace ciento
sesenta y siete años.
Probablemente
haya pocos obreros mineros que sepan hoy en
día que la primera obra de asistencia
social en su favor se remonta a ciento cincuenta
y ocho años. Es en efecto el 26 de mayo
de 1813 que Napoleón, entonces enfrascado
en la campaña de Sajonia, firmaba el
decreto siguiente:
«
Nº 9255 - DECRETO IMPERIAL
que autoriza, a favor de los hulladores
del departamento del Ourthe, la formación
de una sociedad de prevención,
cuya administración se establecerá
en Lieja.
En el cuartel imperial en Buntzlau, a
26 de mayo de 1813.
NAPOLEÓN,
EMPERADOR DE LOS FRANCESES, REY DE ITALIA,
PROTECTOR DE LA CONFEDERACIÓN
DEL RIN, MEDIADOR DE LA CONFEDERACIÓN
SUIZA, etc., etc., etc.
Sobre el reporte
de nuestro ministro del interior;
Queriendo dar
una nueva prueba de nuestra solicitud
por aquellos de nuestros sujetos que
se libran a los trabajos de explotación
de las minas de nuestro Imperio, y particularmente
secundar las miras bienhechoras de los
propietarios que explotan las minas
de hulla del departamento del Ourthe,
a favor de esta clase de obreros.
Nuestro Consejo
de Estado oído.
Nosotros HEMOS DECRETADO y DECRETAMOS
lo que sigue
Art. I. Autorizamos,
a favor de los obreros hulleros del
departamento del Ourthe, la formación
de una sociedad de prevención:
la administración de esta sociedad
se establecerá en nuestra buena
ciudad de Lieja.
Art. 2. Todos
los obreros y demás empleados
en la explotación de las minas
de hulla en ese departamento serán
admitidos para formar parte de esta
sociedad, y participar a las asistencias
que serán acordadas, haciendo
la declaración que consienten
una retención de dos por ciento
sobre el monto de su salario.
Se autoriza a los maridos comunes en
bienes a hacer la declaración
para sus mujeres, los padres para sus
hijos menores, a los tutores para sus
pupilos.
Art.
3. La declaración arriba
prescrita será hecha
al alcalde de la comuna donde
el obrero está empleado,
dentro del lapso de tres meses,
a partir de la publicación
del presente decreto, y llevará
la enunciación del monto
de su salario.
Art.
4. En el transcurso del mes
siguiente, el alcalde enviará
a la caja de prevención
de que se hablará enseguida,
el estado certificado por él
de los obreros y empleados que
habrán hecho su declaración:
este estado dará a conocer
el monto del salario de cada
declarante.
Art.
5. Una vez vencido el plazo
arriba mencionado, nadie podrá
ser admitido para formar parte
de la sociedad de previsión,
más que por deliberación
especial de la comisión
administrativa.
Art.
6. Los fondos de la sociedad
de previsión se compondrán,
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Vista
de una fosa de hulla
a principios del
Siglo XIX |
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* 1°.
De los fondos de beneficencia cuyo empleo
autorizará nuestro ministro del
interior, según la propuesta
del prefecto, y sobre la base del reporte
del director general de las minas.
* 2°.
Del producto de la retención
del dos por ciento sobre los salarios
de todos los obreros y otros empleados
societarios.
* 3°.
Del producto de un medio por ciento
calculado sobre el monto de los salarios
de los obreros y empleados societarios,
que los propietarios de las explotaciones
se sometieron o se someterán
a pagar, en calidad de ayuda particular,
y sin perjuicio de las disposiciones
fijadas en nuestro decreto del 3 de
enero de 1813 sobre la póliza
de las minas del Imperio.
Art.
7. Toda otra retención sobre
el salario de los obreros y empleados
esta expresamente prohibida.
Art.
8. Los propietarios de las explotaciones
harán ellos mismos, sobre los
obreros y empleados, la retención
de dos por ciento, y depositarán
el monto mes a mes, con el producto
del medio por ciento, del que se han
o se habrán encargado personalmente,
en la caja del recaudador que será
nombrado, como más arriba, por
la comisión administrativa.
Art.
9. Hasta el establecimiento de un monte
de piedad en la ciudad de Lieja, los
fondos pertenecientes a la sociedad
serán empleados en adquisición
de rentas sobre el Estado.
Art. 10. La administración de
la sociedad de prevención de
la sociedad de prevención es
gratuita: será confiada a una
comisión de diez miembros.
Cinco de esos miembros son inamovibles,
y cinco son elegidos cada año.
Los miembros inamovibles son, 1°
el prefecto del departamento; 2°
el obispo diocesano; 3° el procurador
imperial ante el tribunal de primera
instancia; 4° el alcalde de la ciudad
de Lieja; 5° el ingeniero en jefe
de las minas, y, en su ausencia, el
ingeniero ordinario más antiguo
en grado.
Les miembros amovibles son nombrados
por los miembros inamovibles, y tomados
entre los societarios; serán
escogidos, uno entre los propietarios
de las grandes explotaciones, uno entre
los directores de fosas, dos entre los
maestros mineros, y uno entre los obreros
hulladores.
En caso de repartición de votos,
la voz del presidente será preponderante.
Los miembros amovibles pueden ser reelegidos.
Art.
11. La comisión nombrará
un recaudador contable tomado
fuera de su seno.
Art.
12. La comisión pronunciará
sobre todas las peticiones de
admisión en la sociedad
de previsión.
Determinará la cuota
de los recursos a acordar, y
regulará la duración;
fijará la cuota de las
pensiones; no podrá nunca
anticipar sobre los ingresos
la sociedad, ni permitir que
en caso alguno, ni bajo ningún
pretexto, la distribución
de esas ayudas pueda tener lugar
a favor de personas ajenas a
la asociación.
Art.
13. Determinará el monto
de la fianza que suministrará
el recaudador contable, y la
taza de su sueldo.
Art.
14. [La comisión] Hará
todos los pagos que juzgue convenientes,
para asegurar, cuando dé
lugar, la inversión de
los fondos de la sociedad y
el pago exacto de las sumas
por las cuales dará libramiento,
para establecer el modo de una
contabilidad regular, y para
todo lo que pueda concernir
su organización interna,
la buena distribución
de las asistencias, y en general
los beneficios sociales de la
sociedad. Podrá inclusive,
si el aumento progresivo de
los fondos y las circunstancias
lo permiten, proponer una disminución
sobre la retención de
dos por ciento con respecto
a obreros y empleados societarios.
Sus pagos serán sometidos
a la aprobación de nuestro
ministro del interior.
Art.
15. Cada año la comisión
hará pública su
cuenta por la vía de
la impresión.
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| El
Conde Pierre-Antoine
Daru (1767-1829) |
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Art.
16. Nuestro ministro del interior está
encargado de la ejecución del
presente decreto, que será incluido
en el Boletín de las leyes.
Firmado
NAPOLEÓN
Por el Emperador
El Ministro secretario de estado, firmado
EL CONDE DARU
».
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En aplicación
de este decreto, el prefecto del departamento
daba a conocer por los diarios que la primera
reunión del consejo de administración
tendría lugar en el ayuntamiento de Lieja
un domingo de julio, que sería pública
y que los mineros estaban invitados a asistir.
Sabemos que en el consejo de administración
figuraba el « Señor Caballero Goffin
», capataz de la mina de hulla de Ans,
condecorado con la Legión de Honor como
recompensa a su abnegación durante una
catástrofe minera.
El Emperador estimaba que los representantes
de los obreros tenían algo que decir
acerca de la gestión de la nueva institución
de caridad.
Pero cuál no era la extraordinaria poder
de trabajo de Napoleón, cuando se piensa
que hallaba la manera de ocuparse de semejantes
cuestiones de administración del Imperio
durante el transcurso de sus campañas,
y que el decreto a favor de los mineros de Lieja
fue firmado en ese mismo mes de mayo de 1813
en que se sitúan las victorias de Lützen,
de Bautzen y de Würtschen sobre los ruso-prusianos,
respectivamente los 2, 20 y 21 de mayo de 1813.
¿Existiría
un recuento de las obras de caridad creadas
por Napoleón?
En este orden
de ideas, recordemos que la historia, muy bien
documentada, de las casas imperiales de muchachas
y huérfanas de la Legión de Honor
fue publicada en los boletines de ayuda mutua
de la Legión de Honor (4).
Sepamos también que una filial del gran
Hotel de los Inválidos de París
había sido instalada en Lovaina.
Notas:
1) En Bélgica,
el grado de general-mayor es el segundo grado
de oficial general, equivalente a general de
división.
2) Marie-Rose
Thielemans, Une mission d’inspection
administrative en Belgique et en Rhénanie
en 1806 – Tomado de los « Annali
della Fondazione italiana par la storia amministrativa
», Milán, 1967; Bruselas, 1971.
3) Rabert Van
Malderghem, Le Refuge des vieillards aux
Ursulines à Bruxelles 1805-1905,
Librairie nationale d’Art et d’Histoire
G. Van Dest et Cie, Bruxelles, 1909.
4) P. Debeauce,
en « La Cohorte», número
de enero, abril, junio de 1969 - enero, junio
de 1970 - enero, abril de 1971. Las casas de
educación subsisten y están actualmente
situadas en Saint-Denis y en las Loges-Saint-Germain-en-Laye.
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